Varios miembros de Naciones Unidas firman la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951 (FOTO: ACNUR)
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en 1951 en Ginebra, celebra este año siete décadas. Este documento, que se creó para garantizar la acogida del elevado número de personas desplazadas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, es clave para la regulación fundamental en el campo de las migraciones. En su articulado, define quién es un refugiado y quién no, y en qué condiciones se puede solicitar protección internacional. Ante la actual situación migratoria, con 68 millones de personas obligadas a huir de su país por amenazas a su integridad física, este texto gana una especial importancia, porque de él depende la concesión del estatuto de refugiado y toda la protección que deriva de ello.
La declaración tiene 46 artículos. En ellos están desarrolladas las condiciones que se aplicarán a los refugiados, entre ellas la libertad de circulación y la obligación de los Estados de recepción de facilitar en la medida de lo posible la asimilación y naturalización de estas personas. De todas sus disposiciones, pueden destacarse dos. El artículo 1 define que un refugiado es aquel que “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Otro artículo destacable es el 33, que consagra el principio de non refoulement, es decir, la prohibición de devolver a una persona a un territorio en el que pueda ser perseguida. Las legislaciones nacionales deben adecuarse a esta garantía, y, aunque el artículo 33.2 reconoce que se pueden producir excepciones a este principio, la no devolución obliga a todos los países del mundo, y no solamente a aquellos que forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Cuando se redactó el texto, solamente los europeos que se hubieran convertido en refugiados antes de 1951 podían solicitar asilo, ya que la mayoría de los desplazados por la guerra se encontraban en dicho continente. Sin embargo, en 1967, se aprobó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que eliminaba esta limitación de tiempo y espacio y extendía internacionalmente el conjunto de derechos y deberes de la Convención de Ginebra.
142 países miembros
Desde 1951, 142 países forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. España se adhirió en 1978. Muchos de los Estados que más refugiados reciben, como el Líbano, Pakistán y Jordania, no han ratificado el texto. Turquía, que firmó tanto la convención como el protocolo, mantiene una limitación geográfica a su ratificación, y solamente concede el estatuto de refugiado a aquellas personas que estén huyendo de situaciones peligrosos que ocurren en Europa. Estados Unidos, por su parte, solamente ratificó el protocolo, pero no firmó la convención.
La Convención de Ginebra no debe confundirse con los Convenios de Ginebra, firmados entre 1864 y 1949, y que regulan cuáles son las condiciones legales de los heridos en conflictos armados. Estos textos, de los que se aprobaron cuatro, regulan, entre otras cuestiones, la obligación de atender a los heridos y a los enfermos, el trato humano a los prisioneros de guerra y la prohibición de los ataques a la población civil durante un conflicto bélico. Estos textos obligan a ambas partes en una guerra, aunque una de ellas no lo haya reconocido. Actualmente, las cuatro declaraciones siguen en vigor. El último en aprobarse fue el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, que se acordó en 1949 y empezó a aplicarse el 21 de octubre de 1950.
Desde su entrada en vigor hace 70 años, esta convención, que no ha sufrido apenas modificaciones, ha servido como base para resolver todas las dudas acerca de un problema creciente. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define el texto como la piedra fundacional de los derechos de los refugiados. Es, por tanto, uno de los documentos legales de referencia en materia migratoria.
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